Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolivar, 12 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000265
RESOLUCIÓN Nº PJ0832016000507

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Solicitud por: Titulo Supletorio.-
Solicitantes: Jonathan David Azocar Barrios y
Darling Carolina Azocar Barrios


Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 07 de abril de 2016, por el ciudadano JONATHAN DAVID AZOCAR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.542.704 y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), representada por la ciudadana JESUS CAROLINA BARRIOS LEO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.327.254, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 187.599, mediante la cual solicitan de éste Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho sobre una bienhechuria Municipal que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176,00 Mts. 2), de superficie ubicado en el sector Brisas del Orinoco. Calle Chaguaramal. Casa sin número. Parroquia La Sabanita. Ciudad Bolívar. Municipio Heres del estado Bolívar, con los Linderos y Medidas Siguiente: NORTE: En una línea recta de dieciséis metros (16,00 Mts) con casa y parcela de la ciudadana MARIANNYS GUACARE. SUR: En una línea recta de dieciséis metros (16,00 Mts) con casa y parcela de la ciudadana ROSA LATAN. ESTE: Calle Fe y Alegría, en una línea recta de once metros (11,00 Mts) y OESTE: Calle Chaguaramal, en una línea recta de once metros (11,00 Mts). Hemos construido una vivienda que consta de las siguientes: un inmueble de Dos (02) Habitaciones, una (01) sala- comedor y dos (02) baños, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de hierro, ventanas de hierro, frisada, pintada, electricidad empotrada. Habiendo invertido hasta ahora la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00). El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, para asegurar la propiedad de la referida construcción al ciudadano JONATHAN DAVID AZOCAR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.542.704 y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quedando a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.-