Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de julio de 2016
206º y 157º
Asunto: FP02-J-2016-000403
Resolución: PJ0832016000525
Sentencia Definitiva
Motivo: Autorización Judicial
Solicitante: Enot de la Concepción Ochoa Yépez.
Abogado: Alquimedes López Piña . I.P.S.A. Nº 41.278
I.- De las Actuaciones:
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2016, por la ciudadana: Enot de la Concepción Ochoa Yépez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.890.581, en su condición de representante legal (madre) del adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 434, de fecha 07 de marzo de 2001. Libro 1. Tomo 3. Folio 434 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2001 y titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-27.902.243, debidamente asistida por el ciudadano Alquimedes López Piña, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 41.278.
Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante al folio cincuenta (50) del expediente y se acordó la notificación de la Solicitante y de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios cincuenta y ocho (57) al sesenta y uno (61) del expediente, , dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana Enot de la Concepción Ochoa Yépez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.890.581, debidamente con la asistencia del ciudadano Alquimedes López Piña, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.278, asimismo, se observa que compareció el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Asimismo, la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima en Materia de Protección Rosa del Carmen Prieto Pérez. El Tribunal debidamente constituido dio inicio a la primera reunión de la sustanciación declarándola abierta. Acto seguido, se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código e Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del articulo 452 ejusdem, tales recaudos son:
1.- Copia fotostática del Acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de demostrar el vínculo filial con su padre, la cual cursa al folio 4 de autos.
2.- Certificado de Registro del Vehículo identificado con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCNCREN9CG323090, SERIAL DE MOTOR: 9CG323090, MODELO: SILVERADO/4x2CST/A, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, CLASE: CAMIONETA, PLACA: A91AR8K, AÑO: 2012, COLOR: BLANCO, inserto al folio 5 de autos.
3.- Constancia de Estudio emitido por la Unidad Educativa Colegio Ciudad Bolívar, inserto al folio 6 de autos.
4.- Propuestas por Seguros de Automóviles emitido por la Sociedad Mercantil SEGUROS AVILA, insertos a los folio 7, 8, 9 y 10 de autos.
5.- Propuestas por Seguros de Automóviles emitido por la Sociedad Mercantil STAR SEGUROS, inserto al folio 11 y 12 de autos.
6.- Certificado de Solvencia de Sucesiones, emitido por el SENIAT, inserto a los folios 13, 14, 15, 16 y 17 de autos.
7.- Copia certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos cursante a los folios 24 al 49 de autos.
Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la solicitante y mediante su abogado asistente expone: “Estamos solicitando esta autorización para venta del vehículo antes identificado, por cuanto se hace imposible el mantenimiento del mismo, y dada las condiciones de inseguridad y por cuanto no posee seguros de vehículos para el referido bien, además del hecho cierto, que mi representada ahora madre soltera, requiere de recursos para la manutención del adolescente heredero, por todas estas razones, es que solicitamos dicha autorización de venta y asimismo, en este acto, consigno copia simple de documento de compra venta del referido vehículo, a favor del ciudadano José Gabriel Di Benedetto Parra, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.167.893, debidamente Autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, de fecha 01 de abril del 2016, quedando anotado bajo el Nº 13 del Tomo 61 de los libros respectivos. Es todo”. En este estado se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico: “Emito opinión favorable con respecto a la presente solicitud, en vista de que se evidencia de la partida de nacimiento, de la declaración de únicos y universales herederos y la oferta de venta de vehículo e igual que la utilidad en virtud de los estudios de bachillerato del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia y cumplido como ha sido los requisitos exigidos por el Tribunal, solicito se declare con lugar la solicitud. Es todo”. De seguidas estando presente el adolescente antes mencionado, la jueza ordenó oírles sus opiniones conforme el artículo 80 de la LOPNNA. Acto seguido la jueza a solas con el adolescente y previa orientación a los mismos, bajo las mejores condiciones posibles, para que el adolescente estén libres de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), manifestó su opinión en los términos siguientes: “necesitamos el dinero para cubrir las necesidades referente a los estudios y a la alimentación. Es todo”. Concluidas las actuaciones y oídas, la parte interesada y el Fiscal. Esta Juzgadora habiendo escuchado los alegatos de las partes, los recaudos acompañados en la presente solicitud, Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal “a”, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Acto seguido, se procedió a constatar que la parte interesada en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para la gestión y venta de un vehículo automotor, solicitado por la ciudadana Enot de la Concepción Ochoa Yépez, en beneficio de su hijo, plenamente identificado en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la Solicitante. Así se Decide.-
IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta por la ciudadana Enot de la Concepción Ochoa Yépez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.890.581, en su condición de representante legal (madre) del adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia, se acuerda:
AUTORIZAR a la ciudadana: Enot de la Concepción Ochoa Yépe , en su condición de representante legal (madre) del adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 434, de fecha 07 de marzo de 2001. Libro 1. Tomo 3. Folio 434 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2001 y titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-27.902.243, para VENDER, recibir gestionar y tramitar la venta del vehículo SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCNCREN9CG323090, SERIAL DE MOTOR: 9CG323090, MODELO: SILVERADO/4x2CST/A, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, CLASE: CAMIONETA, PLACA: A91AR8K, AÑO: 2012, COLOR: BLANCO, que le pudiera corresponder al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que corresponde como beneficio del bien dejado por el De Cujus Jhongell de jesús González Díaz, quien fuera venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.877.614; sumas de dinero, que deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia, a nombre de este Juzgado. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
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