TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 18 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2016-000345
RESOLUCION: PJ0832016000527

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN EN FASE DE MEDIACION.

En horas hábiles del día de hoy 18/07/2016, siendo las 9:30 a.m., día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MAITA MARTÍNEZ y EUDELIA MARÍA MEDINA PÉREZ, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: V-14.132.330 y V-12.602.884 respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la PARTE DEMANDANTE, ciudadano JOSÉ GREGORIO MAITA MARTÍNEZ. Del mismo modo la PARTE DEMANDADA, ciudadana EUDELIA MARÍA MEDINA PÉREZ. Se deja constancia que la niña NO compareció a este acto, por lo que se ordena escucharla por auto separado en su oportunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa. Acto seguido el mediador le informó a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. La Jueza los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagará como monto fijo mensual de la obligación la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,oo) a contar a partir de los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre de la niña pagará en el mes de Agosto una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) por concepto de gastos escolares y útiles escolares y en caso tal, de que la niña requiera otros gastos por este concepto, el padre se compromete a cubrirlo. TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagará en el mes de Diciembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo), por concepto de gastos referente ropa y calzado y en caso tal, de que la niña requiera otros gastos por este concepto, el padre se compromete a cubrirlo. CUARTA: El padre de la niña se compromete a incluir a la niña en el H.C.M. que disfruta con la empresa ALCASA. QUINTA: El padre se compromete a entregar los juguetes, beneficio éste que disfruta la niña en la empresa. Todos los montos acordados por las partes anteriormente señalados deberán ser depositados por el obligado JOSÉ GREGORIO MAITA MARTÍNEZ en la cuenta corriente Nº 0102-0414-36-0000595227 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana: EUDELIA MARÍA MEDINA PÉREZ, en beneficio de su hija. En consecuencia, visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.