Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar; 19 de Julio del 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000563
RESOLUCION Nº PJ0832016000551

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION), de fecha 04 de Julio del 2016, suscrita por los ciudadanos: DORGARIS DEL CARMEN HERNANDEZ TOLEDO y LUIS MIGUEL GONZALEZ BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 17.046.694 y V-21.263.192 respectivamente, identificados en autos, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); quienes actúan debidamente asistidos por la ciudadana Mercedes Margareth Duquez González, quien Defensora de Niños, Niñas y Adolescente de la Fundación Social Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 y 04; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-