Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2015-000096
RESOLUCION Nº PJ0832016000542
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el Oficio CJ-13- 3014, de fecha 14 de agosto del 2013, emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordando la designación de la Abogada VERÓNICA JOSEFINA BARRETO, como Jueza Temporal del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad, para cubrir las faltas por motivo de reposos, vacaciones, y vista el Acta de Juramentación Nº 24, de fecha 23/09/2013, suscrita por la Jueza Rectora del Estado Bolívar, y en virtud del reposo medico correspondiente al Abogado FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado ,Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, mediante Acta Nº 16, de fecha 15 de febrero 2016 Emanado de la DRA MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, Jueza Rectora y Coordinadora de los Circuito Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y Puerto Ordaz, a los fines de hacer entrega formal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, Ciudad Bolívar, dejando constancia de la entrega del Tribunal, a la referida Jueza Temporal; este Tribunal, se ABOCA al conocimiento de la presente causa para continuar el procedimiento en el estado en que se encuentre y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la demandada la ciudadana: EVA MARIA LUGO DE JIMENEZ, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 04 de Febrero del 2015, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Juzgado de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoado por la ciudadana: EVA MARIA LUGO DE JIMENEZ, en contra del ciudadano: EDWAR ALEXANDER JIMENEZ SANCHEZ y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
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