Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de Julio del 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000577
RESOLUCION Nº PJ0832016000585
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), de fecha 23 de Junio del 2016, suscrita por los ciudadanos: ROBERTO NEHOMAR CARACAS NOCE y RAQUEL DE LAS NIEVES ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.121.814 y V-18.948.991 respectivamente, a favor de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) niño nació el día 25 de agosto del año 2010; quienes actúan debidamente asistidos por la ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO, quien actúa en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, cuyo escrito cursa en autos al folio tres (03), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
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