Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 27 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000500
RESOLUCION: PJ0832016000597

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: Yasmín María Tang de Laya.


Abogado: Yuleima Diamond. Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 183.185.


“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 27 de junio de 2016, por la ciudadana: Yasmín María Tang de Laya, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.499.426, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2759. Folio 108. Libro 8. Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2013, debidamente asistida por la ciudadana Yuleima Diamond, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 183.185.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 24 de abril de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Luís Alexander Laya Legere, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.124.784, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda. Insuficiencia Cardiaca Congestiva, Hipertensión Arterial, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil Parroquia del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1025. Libro 5, Tomo D, Folio 25 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se le nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana Yasmín María Tang de Laya, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.499.426 y a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)mo 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2010 y Rosa Alexandra Laya Tang, de 03 años de edad, (nacida en fecha 20/07/2013) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2759. Folio 108. Libro 8. Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2013, en su condición de cónyuge e hijos del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Luís Alexander Laya Legere, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.124.784, que riela al folio tres (03) del expediente; así como las copias certificadas de: Acta de Matrimonio, que demuestra la condición de cónyuges entre los ciudadanos Luís Alexander Laya Legere y Yasmín María Tang de Laya y las Actas de Nacimiento de los hijos, Aidrian Alexander Laya Tang y Rosa Alexandra Laya Tang, las cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de cónyuge e hijos, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 07 de julio de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Luís Alexander Laya Legere, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.124.784, a la ciudadana Yasmín María Tang de Laya, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.499.426 y a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)mo 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2010 y Rosa Alexandra Laya Tang, de 03 años de edad, (nacida en fecha 20/07/2013) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2759. Folio 108. Libro 8. Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2013, en su condición de cónyuge e hijos del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-