Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de Julio del 2016
206º y 157º


ASUNTO: FP02-J-2016-000614
RESOLUCION Nº PJ0832016000598

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION), de fecha 22 de Julio del 2016, suscrita por los ciudadanos: YURLICETH DANESKA PARRA DUARTE y RONALD ANTONIO PIÑERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-18.828.729 y V-17.161.595 respectivamente, identificados en autos, a favor de sus hijos, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cuyas actas de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que la primera nació el día 05 de Octubre del año 2006, el segundo nació el día 28 de Julio del año 2011, la ultima nació el 29 de julio del 2015; debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio 01 y 02, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-