Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO : FP02-V-2016-000436
RESOLUCIÓN: Nº PJ0832016000594

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN EN FASE DE MEDIACION.

En horas hábiles del día de hoy 27/07/2016, siendo la 10:30 a.m, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: VICTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ y JOHANNET DEL VALLE SALAZAR, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: V-19.635.693 y V-26.249.399 respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la PARTE DEMANDANTE, ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ. Del mismo modo la PARTE DEMANDADA, JOHANNET DEL VALLE SALAZAR MANZANO. Se deja constancia que la niña fue traída a este acto, y de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA no fue escuchada por su corta edad. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa. Acto seguido el mediador le informó a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. La Jueza los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagará como monto fijo mensual de la obligación la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) a contar a partir de los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre de la niña pagará en el mes de AGOSTO adicional a la cuota del monto fijo ya establecido por Obligación de Manutención, la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo). TERCERA: Acordaron que el padre, en el mes de Diciembre, adicional a la cuota del monto fijo ya establecido por Obligación de Manutención, pagará la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) para cubrir los gastos de vestidos y calzados. Todos los montos acordados por las partes anteriormente identificadas deberán ser depositados por el obligado VICTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ en una cuenta bancaria que se ordenara aperturar a nombre de la ciudadana JOHANNET DEL VALLE SALAZAR MANZANO en la entidad Bancaria Bicentenario del Pueblo, en beneficio de su hija, la cual consignará copia de la libreta de ahorros en su debida oportunidad. En consecuencia, visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.