Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar; 04 de Julio del 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2016-000337
RESOLUCION Nº PJ0832016000488

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte actora, ciudadanos abogados: SAUL ANDRES ANDRADE M. y ANA GAZZANEO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 85.050 y 243.689 actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana BEATRIZ ANTONIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.720.397, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 17/06/2016, requisito indispensable para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (Indemnización de daños Civiles derivados de Accidente de Transito Terrestre), signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los apoderados de la ciudadana: BEATRIZ ANTONIA BRITO, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-