Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 4 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO : FP02-V-2016-000405
RESOLUCION Nº PJ0832016000500
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte actora, ciudadano: WILFREDO RAMON ZACARIA NAESTRE, venezolano (a) (s), mayor (s) de edad, titular (s) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nº (s) V-14.968.813, identificado en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 22/06/2016, requisito indispensable para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la presente demanda de REVISIÒN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por el (a) (s) ciudadano (a) (s) WILFREDO RAMON ZACARIA, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
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