Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolivar, 6 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000521
RESOLUCION Nº PJ0832016000504
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION MANUTENCION), de fecha 29-03-2016, suscrita por los ciudadanos: JESUS RAFAEL MENDOZA DUERTO y DICEMBRINA CAROLINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.837.466 y V-21.264.763 respectivamente, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)ió el 29-11-2006, quien cuentan con nueve (09) años de edad, la niña SUSE DEL VALLE MENDOZA SALAZAR, que nació el 04-09-2015, quien cuentan con diez (10) meses de nacida, debidamente asistidos por la Abg. ROSA DEL CARMEN PRIETO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
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