REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002558
ASUNTO : NP01-S-2015-002558
Jueza: ABGA. MILAGRO ARIÑAS IDROGO
Secretaria: ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día 08 de Julio de 2016, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano ROGER MANUEL MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.440.126, de 25 años de edad, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte de Artículo 259, concatenado con el articulo 260 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD. Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADOS
El Acusado: ROGER MANUEL MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.440.126, de 53 años de edad, por haber nacido el 13-08-1965, Soltero, natural de Barquisimeto estado Lara, de profesión Técnico en refrigeración, residenciado en el Sector Calle Ancha del Paraíso, Casa 5 Callejón el Rosario, Maturín Estado Monagas.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
Es el caso ciudadana Jueza, que en el año 2014, se encontraba ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD que a la fecha contaba con 12 años de edad, en su residencia ubicada en la Urbanización las Garzas, de esta ciudad, cuando se dispone a tender una ropa en el patio de su casa, cuando de manera imprevista es sorprendida por su hermanastro ROGER MANUEL MONTENEGRO BARCO, se le acerca por la parte trasera, le tapa la boca con sus manos, la obliga a entrar a la casa, la despoja de su ropa, le sujeta las manos y procede a abusar sexualmente de ella, abuso que pudo ser apreciado en el informe Forense # 356-1637-0704—15 de fecha 02/03/2015, suscrito por la Dra. BARBARA GONZALEZ, experto profesional, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA y CIENCIAS FORENSES REGION MONAGAS, practicado a ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD, ,… Interrogatorio Refiere que estaba en el patio tendiendo ropa y el hijo de mi padrastro me agarro y me volteo por detrás me tapo la boca y abuso de mi. EXAMEN FISICO: ACTUALMNTE NO PRESENTA LESIONES. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL HIMEN ANULAR CON LASERACION A LAS SIETE. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER DILATADO BORRAMIENTO DE SURCO A LAS DOCE.
OBSERVACION: SIGNOS DE DESFLORACION ANTIGUA.
Riela ACTA DE DENUNCIA DE NFECHA 28/02/15 de la ADOLESCENTE DE 13 AÑOS, cursante al folio uno (01) de las actas procesales, interpuesta por la ciudadana ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD, donde se detalla las circunstancia de modo tiempo y lugar del hecho narrado por la victima.-
Al folio seis (06) cursa INSPCCIÖN TECNICA 1270, de fecha 28/02/2015, la cual permite al Ministerio Publico conocer la existencia del sitio del suceso y sus características.-
Cursa al folio 12 Informe Médico Legal Forense # 356-1637-0704—15 de fecha 02/03/2015, suscrito por la Dra. BARBARA GONZALEZ, experto profesional, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA y CIENCIAS FORENSES REGION MONAGAS, practicado a la adolescente SE OMITE, de 13 años de edad,… INTERROGATORIO: Refiere que estaba en el patio tendiendo ropa y el hijo de mi padrastro me agarro y me volteo por detrás me tapo la boca y abuso de mi.
EXAMEN FISICO: ACTUALMNTE NO PRESENTA LESIONES.
EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL HIMEN ANULAR CON LASERACION A LAS SIETE.
EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER DILATADO BORRAMIENTO DE SURCO A LAS DOCE. OBSERVACION: SIGNOS DE DESFLORACION ANTIGUA.
Cursa al folio catorce (14) Reporte de contención, de fecha 17/04/2015, suscrita por la Licenciada Ana Leon, Coordinadora del equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia de Género.-
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la totalmente la acusación presentada en la oportunidad correspondiente por la Fiscal Decimoctava en apoyo a la fiscalia Decimoquinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de ciudadano ROGER MANUEL MONTENEGRO BARCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.440.126, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte de Artículo 259, concatenado con el articulo 260 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
La presente tuvo su inicio en fecha 18/07/2015, ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 28/02/15 de la ADOLESCENTE DE 13 AÑOS, cursante al folio uno (01) de las actas procesales, interpuesta por la ciudadana ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD, donde detalla que cuando se dispone a tender una ropa en el patio de su casa, de manera imprevista es sorprendida por su hermanastro ROGER MANUEL MONTENEGRO BARCO, se le acerca por la parte trasera, le tapa la boca con sus manos, la obliga a entrar a la casa, la despoja de su ropa, le sujeta las manos y procede a abusar sexualmente de ella
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite la declaración de los funcionarios (DETECTIVES) GUILLERMO SIMOSA Y JULIO VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas >Sub. Delegación Maturín, integradas por los funcionarios quienes practicaron las investigaciones.
Declaración de la Medica Forense BARBARA GONZALEZ, adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENCES, REGION MONAGAS.
PRUEBAS TESTIMONIALES, declaración de la adolescente SE OMITEN SUS IDENTIDADES.
PUERBA DOCUMENTALES a los fines de ser presentada en juicio para su exhibición y lectura de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 en su encabezamiento del COPP:
.-Reporte de Contención Informe Medico Forense, Informe psiquiátrico
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se acuerda Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima, la cual consiste en: 7. Prohibición al acusado ROGER MANUEL MONTENEGRO BARCO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.440.126, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima antes descrita o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se acuerda de conformidad a sentencia del TSJ N° 331-2016, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano acusado ROGER MANUEL MONTENEGRO BARCO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.440.126, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación, enviándose provisoriamente para la Policía del Estado Monagas, quedando como centro de reclusión definitivo el Centro Penitenciario Nor Oriental “La Pica”; en consecuencia se ordena librar oficio al Director de dicho centro carcelario, a los fines de que el mismo garantice en la practica el Derecho a la vida y a la integridad física de los hoy acusado de conformidad con los artículos 43 Constitucional..-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano ROGER MANUEL MONTENEGRO BARCO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.440.126, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte de Artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
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