REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000999
SOLICITANTE: Ciudadana HERICA ROSMAR ARRIECHE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.986.951.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BENEFICIARIOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 16 de julio de 2007 y 9 de agosto de 2015 respectivamente.
En fecha 30 de junio de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana HERICA ROSMAR ARRIECHE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.986.951, quien solicita se declare a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 16 de julio de 2007 y 9 de agosto de 2015 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MEURY MAYELYS TORRES DE NOGUERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 14.336.663, fallecido en fecha 29 de febrero de 2016.
En fecha 4 de julio de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de julio de 2016, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias de las actas de nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 16 de julio de 2007 y 9 de agosto de 2015 respectivamente, cursantes a los folios 7 al 8 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante; y 2) Copia del acta de defunción del de cujus FRANKLIN RAMÓN LÓPEZ CARRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 10.367.129 cursante al folio 6 del expediente; por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) De las testimoniales de los ciudadanos MARIBEL DE GARCÍA y ROSA TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.503.690 y 7.503.675 respectivamente, cursantes a los folios 14 al 15 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 16 de julio de 2007 y 9 de agosto de 2015 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANKLIN RAMÓN LÓPEZ CARRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 10.367.129, fallecido en fecha 13 de junio de 2016, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:13 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-000999
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