REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2016.
AÑOS: 206 y 157º
ASUNTO: UP11-V-2002-000005
PARTE ACTORA: Ciudadana ELSA CAROLINA PARRA DURÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.659.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano YOEGEL RAFAEL ALEJOS TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.600.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PROVISIONAL)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano YOEGEL RAFAEL ALEJOS TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.600, manifestó su situación de retiro de la Guardia Nacional Bolivariana, y pide se oficie al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA) IPSFA a los fines de que le realicen el descuento que corresponde de las prestaciones sociales y que le hagan entrega de sus prestaciones, y siendo además que pide que la misma sea aumentada la obligación de manutención a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 19 de septiembre de 1998, así como las cuotas adicionales del mes de septiembre y diciembre, para gastos escolares y decembrinos, por cuanto la cantidad fijada en fecha 14 de octubre de 2002, es irrisoria en la actualidad. Ahora bien, siendo que el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, y aplicando el interés superior de la adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 5.000,00), a partir del mes de JULIO de 2016, y en cuanto a las cuotas adicionales para septiembre y diciembre para gastos escolares y decembrinos respectivamente, se establece en CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 5.000,00) cada una.
Asimismo, se ordena en caso de retiro, despido o renuncia del lugar de trabajo del obligado, la retención de las prestaciones sociales del ciudadano YOEGEL RAFAEL ALEJOS TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.600, de DIEZ (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada una, es decir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), más las cuotas adicionales de los meses de septiembre y diciembre lo cual arroja la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). En consecuencia, en caso de retiro, despido o renuncia deberá ser descontado de las prestaciones sociales del obligado la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y remitida a este tribunal, en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser depositados en la cuenta de ahorro que se abra para tal fin.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de la adolescente de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA).
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:45 p.m., y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2002-000005
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