REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000795
SOLICITANTE: Ciudadana THAIS ANAIS GUEVARA CHIOSSONE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.468.545.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS
BENEFICIARIOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDAD , nacida en fecha 16 de julio de 2003.
En 30 de mayo de 2016, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana THAIS ANAIS GUEVARA CHIOSSONE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.468.545, actuando en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, nacida en fecha 16 de julio de 2003, asistida por la defensora pública auxiliar primera abogada ANDRELYS ALVAREZ. La cual fue admitida en fecha 6 de junio de 2016. En fecha 28 de junio de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 7 de enero de 2016, cursante a los folios 4 al 32 del expediente, se desprende la condición de heredera de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, nacida en fecha 16 de julio de 2003 y titular de la cédula de identidad Nº 28.178.763, con respecto al causante ANTONIO HUMBERTO ARROYO TOVAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.11.613, fallecido en fecha 12 de octubre de 2015, así como la filiación de la adolescente antes mencionada con respecto a la solicitante ciudadana THAIS ANAIS GUEVARA CHIOSSONE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.468.545, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana THAIS ANAIS GUEVARA CHIOSSONE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.468.545, actuando en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, nacida en fecha 16 de julio de 2003, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su hija la adolescente ANAYRITH DANIELA ARROYO GUEVARA, nacida en fecha 16 de julio de 2003, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano ANTONIO HUMBERTO ARROYO TOVAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.11.613, fallecido en fecha 12 de octubre de 2015, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a las adolescentes de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:09 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-000795
|