REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001006
Solicitantes: Ciudadanos ANGEL ELIBANHJOY TORREALBA ALVAREZ e ESLIN SARAY AGUIRRE TELLERIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.430.619 y V-20.241.450 respectivamente.
Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 4 de agosto de 2013.
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANGEL ELIBANHJOY TORREALBA ALVAREZ e ESLIN SARAY AGUIRRE TELLERIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.430.619 y V-20.241.450 respectivamente, asistidos por el defensor público cuarto abogado OMAR REVEROL, en la cual se estableció el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 4 de agosto de 2013, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 29 de junio de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija loa días MIERCOLES y JUEVES cada quince días, retirando a la niña en casa de la madre, el día jueves a las 5:00 p.m. El carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada. El día del padre con el padre, así como el cumpleaños de éste y de la madre con la madre, así como el cumpleaños de ésta. En la época decembrina la niña compartirá con su padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, siendo alternados cada año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 4 de agosto de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, siete (7) de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-001006
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