REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000168
Parte Actora: La abogada Felisola Mújica Flores, Inpreabogado 102.454, apoderada judicial del ciudadano Jaime Remigio García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°4.480.294, actuando a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 5 y 6 años de edad nacidos el 28 de Marzo de 2009 y el 15 de enero de 2011 respectivamente.
Parte Demandada: La ciudadana Wisberlys Garcés, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en parcelamiento colonia residencial veneto, en Guama, parcela N° 09 municipio Sucre Estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 13.314.827.
MOTIVO: Obligación de Manutención ofrecimiento.
En fecha 14 de abril de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención ofrecimiento interpuesto por la Felisola Mújica Flores, Inpreabogado 102.454, apoderada judicial del ciudadano Jaime Remigio García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°4.480.294, actuando a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 5 y 6 años de edad nacidos el 28 de Marzo de 2009 y el 15 de enero de 2011 respectivamente, en contra de la ciudadana Wisberlys Garcés, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en parcelamiento colonia residencial veneto, en Guama, parcela N° 09 municipio Sucre Estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 13.314.827.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 25 de julio de 2016, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pilar Valverde y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano Jaime Remigio García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°4.480.294, actuando a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 5 y 6 años de edad nacidos el 28 de Marzo de 2009 y el 15 de enero de 2011 respectivamente. Así como también se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Wisberlys Garcés, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en parcelamiento colonia residencial veneto, en Guama, parcela N° 09 municipio Sucre Estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 13.314.827. Se dio inicio a la celebración de la mediación prolongación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza que ofrezco para mis hijos la cantidad de 12.647,20 bs. Ascendiendo al monto mensual de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 BS.); para el mes de Agosto, para útiles escolares y uniformes; el padre se compromete a aportar todo lo necesario para tal fin, con respecto al mes de Diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.), con respecto a los gastos médicos los niños el padre se compromete a aportar el 50% de los gastos que se generen para la ocasión, así como comprarle el regalo de navidad; en ese estado toma el derecho de palabra la madre de los niños de autos, quien expuso a la jueza visto lo expuesto por el padre de sus hijos, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ellos. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 25 días del mes de Julio de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,