REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000636
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana BELKYS MARISOL SALAS QUERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 11.268.416.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 13 de abril de 2016, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Defensora Pública Primera abogado BLANCA HERNANDEZ, a petición de la ciudadana BELKYS MARISOL SALAS QUERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 11.268.416. En fecha 21 de abril de 2016, se admitió la presente solicitud, se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Primera a los fines que preste asistencia técnica a la solicitante; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con el ciudadano FERNANDO ANTONIO FIGUEROA SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.365.384 postulado para el referido cargo, y oír las opiniones de los adolescentes de autos.
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2016, suscrita y presentada por la Defensora Publica Primera abogado BLANCA HERNANDEZ, a fin de dar su aceptación para prestar asistencia técnica a la solicitante ciudadana BELKYS MARISOL SALAS QUERALES.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2016, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de julio de 2016 a las 11:30 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana BELKYS MARISOL SALAS QUERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 11.268.416; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana BELKYS MARISOL SALAS QUERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 11.268.416, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de julio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:05 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000636
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