REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 01 de Julio de 2016
206º y 157º
Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, se ordena la notificación del ciudadano EDGAR DAVID FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-494.505, productor agropecuario, con domicilio procesal en el Edificio el Profeta, Piso 4, Oficina N° 1, Esquina de Sociedad, Avenida Universidad de la Ciudad de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Municipio Capital, y/o a sus Apoderados Judiciales, abogados en ejercicio Luís Abraham Rizek Rodríguez, Ivan Marino Bolívar Carrasquel y Yolimar Gutiérrez Balza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.174.252, V-3.220.934 y V-13.342.948 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.061, 7.513 y 94.697; (parte demandante); así mismo, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.TI) (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s) judiciales; Al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; y a los terceros interesados mediante cartel de notificación informándoles que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas seis (06) días que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, vencido este, se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar oficios, boleta, despacho de comisión y cartel de notificación el cual se fijara en la cartelera de este tribunal.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. N° 0038-2013. -
JWSP/JWMC/HumbertoC.-