REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de julio de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2016-000838
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000087
En fecha 07 de abril de 2.016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: JESUS RAFAEL BARRETO YANEZ y YENI BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.599.115. y V- 4.595.253., respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 29.731, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 07 de abril de 1978, según consta del acta de matrimonio Número 87, inserta a los folios 93 al 95, del Registro de Matrimonios Civiles llevado durante el año 1978, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, acompañada a la solicitud, marcada “A”.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon seis (06) hijos de nombres: IVAN JESUS, RENNY DE JESUS, JESUS RAFAEL, YUJES MARYLIN, ROBERTO CARLOS y ROCIEDUARD ALEJANDRA, mayores de edad, tal como consta de sus respectivas copias de cedulas de identidad, e igualmente que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Callejón Superior, Nº 23, sector vuelta El Cacho, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y que adquirieron bienes de fortuna los cuales, podrán partir una vez quede firme la presente sentencia, así lo hace constar el Tribunal.
- Que por muchas desavenencias se separaron de hecho, el mes de marzo del año 2009, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:

En fecha 11 de abril de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó en fecha 16 de mayo de 2016 debidamente firmada la correspondiente Boleta de Notificación, y en fecha 17 de mayo de 2016 la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos JESUS RAFAEL BARRETO YANEZ y YENI BOLIVAR, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.).
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.





MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-000838
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000087