REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de julio de 2.016.
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2016-001291
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000100

En fecha 31 de mayo de 2.016, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano JOSE LUIS DE NOBREGA SA, intentada por la ciudadana IRIS JOSEFINA VARGAS GUZMAN viuda de DE NOBREGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.079.487., y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLY MENESES ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.720. y de este domicilio, en razón de haberse cometido error material en el ACTA DE DEFUNCION de su difunto esposo JOSE LUIS DE NOBREGA SA, quien fuera de nacionalidad venezolana, nacido en Canico Madeira (Portugal) en fecha 23 de diciembre de 1942, de 64 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.384.573, de este domicilio, fallecido en esta ciudad, el día 17 de octubre de 2007, a consecuencia de: NEUMONIA BILATERAL, DENGUE HEMORRAGICO, como consta de los documentos acompañados como anexos, contentivos de copia certificada del acta de defunción que se pretende rectificar, copia certificada del acta de matrimonio civil de los ciudadanos JOSE LUIS DE NOBREGA SA e IRIS JOSEFINA VARGAS GUZMAN, copia simple de certificado de defunción, copia simple del Registro de Nacimiento de JOSE LUIS DE NOBREGA SA y copia simple de la Cedula Personal de la Republica Portuguesa, Datos Filiatorios de la ciudadana IRIS JOSEFINA VARGAS GUZMAN de DE NOBREGA; en razón de que en la misma se transcribió erróneamente el nombre del Padre del difunto JOSE LUIS DE NOBREGA SA, quien fue identificado como SILVESTRE DE NOBREGA, señalándose como correcto identificarlo con el nombre de SILVESTRE DE SA, como se evidencia de anexos consignados al efecto, y es por lo que ocurren por ante este Tribunal a intentar la RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCION de su difunto esposo JOSE LUIS DE NOBREGA SA, la cual fue levantada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 1727, Libro 3, Tomo D, Folio 947, del Libro de Defunciones llevado por dicho Despacho durante el año 2.007.


El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
- Este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, en fecha 07 de junio de 2016, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario "ULTIMAS NOTICIAS", el día viernes 17 de junio de 2016, siendo consignado por ante este Juzgado en fecha 20 de junio de 2016, y agregado a los autos en fecha 21 de junio de 2016.- Librada como fue la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 08 de julio de 2.016 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada. En fecha 08 de julio de 2016, la abogada Merlid E. Figueredo, se aboco al conocimiento de la presente causa, en su carácter de Jueza Temporal de este Tribunal. En fecha 19 de julio de 2016, la abogada ROSA PRIETO en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Misterio Público con competencia en materia de Familia, consigno diligencia emitiendo opinión favorable y observando valida la solicitud de rectificación en el presente asunto. Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
UNICA:
Observa este Tribunal que el error material arriba expuesto, se evidencia el error que adolece la Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCION de JOSE LUIS DE NOBREGA SA, ya identificado, acompañada como anexo, por lo que considera esta Juzgadora que la voluntad expresa de la parte solicitante, ya identificada, es que sea subsanado el error material que adolece el ACTA DE DEFUNCION su difunto esposo JOSE LUIS DE NOBREGA SA, la cual fue levantada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 1727, Libro 3, Tomo D, Folio 947, del Libro de Defunciones llevado por dicho Despacho durante el año 2.007, en la cual se estampo erróneamente el nombre el nombre del Padre del difunto JOSE LUIS DE NOBREGA SA, quien fue identificado como SILVESTRE DE NOBREGA, señalándose como correcto identificarlo con el nombre de SILVESTRE DE SA, según los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
digo dEn fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del ACTA DE DEFUNCION de JOSE LUIS DE NOBREGA SA, intentada por la ciudadana IRIS JOSEFINA VARGAS GUZMAN viuda de DE NOBREGA, a fin de que aparezca en la misma estampado el nombre como del padre del difunto JOSE LUIS DE NOBREGA SA, SILVESTRE DE SA en lugar de SILVESTRE DE NOBREGA, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó dicha Acta de
Defunción, supra descrita, es decir, el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro Civil de Defunciones, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el Acta Nº 1727, Libro 3, Tomo D, folio 947, llevado por dicho Despacho durante el año 2.007.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintiseis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciseis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
La Secretaria Temporal

Abg. Jennifer Anziani.


MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-001291
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000100