REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de Julio de 2.016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-000606
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000101
En fecha 08 de marzo de 2.016, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana EMILIANA DURAN DE ARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.920.649, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO RIMON ZEREZ MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.742. y de este domicilio, en la cual se plantea la rectificación, en razón de que en la partida de nacimiento de la hija de la solicitante, de nombre Yajaira Del Valle Duran, la solicitante aparece identificada con el nombre de “EMELINA DURAN” señalando como correcto identificarla con el nombre de “EMILIANA DURAN”, y consignó al efecto anexos documentos contentivos de: copia de su cédula de identidad, copia simple de su partida de nacimiento, y copia certificada de la partida de nacimiento que se pretende rectificar que corresponde a la ciudadana Yajaira Del Valle Duran, señalando la solicitante que ese error de transcripción le afecta civilmente, así como le afecta y en un futuro pusiese afectar a su hija YAJAIRA DEL VALLE DURAN, y es por lo que ocurre por ante este Tribunal a intentar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija YAJAIRA DEL VALLE DURAN, la cual fue levantada por la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 98, del Libro de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.956.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Observa este Tribunal, que el error material arriba expuesto, se evidencia en los prenombrados anexos contentivos de: copia de su cédula de identidad, copia simple de su partida de nacimiento, y copia certificada de la partida de nacimiento que se pretende rectificar que corresponde a la ciudadana Yajaira Del Valle Duran, la cual fue levantada por la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 98, del Libro de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.956, donde aparece identificada la solicitante con el nombre “EMELINA DURAN” señalando como correcto identificarla con el nombre de “EMILIANA DURAN”.
En fecha 14 de marzo de 2.016, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el día lunes 25 de abril de 2016, consignado por ante este Juzgado en fecha 02 de mayo de 2016, y agregado a los autos en la misma fecha.- Librada como fue la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 12 de julio de 2.016 el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Misterio Público con competencia en materia de Familia, abriéndose así el día 13 de julio de 2016 el lapso probatorio de diez días establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció el día 26 de julio de 2016.- En fecha 25 de julio de 2016, la parte solicitante, asistida por la abogada en ejercicio NELIDA RAMOS GIRON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.539, y de este domicilio, consigno diligencia a fin de ratificar las pruebas consignadas.- En fecha 25 de julio de 2016, la mencionada representante fiscal consigno diligencia manifestando que considera prudente la rectificación solicitada, y no presenta objeción.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa de la solicitante ciudadana EMILIANA DURAN DE ARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.920.649, y de este domicilio, es que sea subsanado el error material transcrito en la Partida de Nacimiento de su hija YAJAIRA DEL VALLE DURAN, asentada por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 98, del Libro de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.956, donde consta que la solicitante fue identificada con el nombre “EMELINA DURAN” señalando como correcto identificarla con el nombre de “EMILIANA DURAN”; según se evidencia de los documentos aportados a la presente solicitud, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE DURAN, a fin de que aparezca en la misma estampado el nombre de su madre “EMILIANA DURAN”; en lugar de “EMELINA DURAN”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó dicha Partida de Nacimiento, supra descrita, es decir, la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro Civil de Nacimientos, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el acta asentada bajo el Nº 98, del Libro de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.956,.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.)
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-000606
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000101
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