REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de julio de dos mil dieciséis
206° y 157º

RESOLUCION Nº: PJ0252016000154
ASUNTO: FP02-S-2015-003461

Con fecha 02 de noviembre de 2015, la ciudadana MARIA ZENAIDA CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.870.543, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano EDDI GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.753 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. Civil, solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal.-

De la revisión del libelo de solicitud se desprende que la ciudadana MARIA ZENAIDA CASTILLO FLORES, manifiesta que en fecha 09 de noviembre de 2008, falleció su hijo de nombre ALFREDO JOSE HURTADO CASTILLO, a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL, TRASTORNOS CRANEO- ENCEFALICO y POLITRAUMATISMO GENERALIZADOS, tal como se consta en acta de defunción anexada a la letra “B”, Al momento de su fallecimiento de su hijo quedo asentado por el funcionario que suscribió el acta varios errores involuntarios tales como que su fallecimiento fue en el año 2006 de 20 años de edad, siendo lo correcto que falleció en el año 2008, de 22 años de edad.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada en copia fotostática, emitida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, la evidenciada omisión alegada por la solicitante, en razón de que se coloco el año de muerte y los años de edad que tenia al momento de su fallecimiento erróneamente siendo lo correcto: fallecido en fecha 09 de noviembre de 2008, de 22 años de edad.-

S E G U N D A:

Que en fecha 05 de noviembre de 2015, este despacho le dio entrada y admitió la solicitud interpuesta por MARIA ZENAIDA CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.870.543, y se ordenó notificar al Fiscal 7º del Ministerio Público y librar edicto emplazando a cuantas personas que pudieran verse afectados sus derechos. Seguidamente, en fecha 05 de noviembre de 2015 se dio por notificada el Fiscal séptimo en materia de familia, dejando constancia el alguacil adscrito a este Tribunal en fecha 15 de junio 2016, compareciendo en fecha 21 de junio de 2016, la Abg. Rosa Prieto en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo en materia de familia y expuso: “…observa valida la corrección de la identificada acta de defunción, la cual se encuentra inserta el libro de registro N° 1805 de fecha 26 de octubre de 2015, llevados por la prefectura del Municipio Heres de Estado Bolívar, a los fines que se corrija el error demandado.”, seguidamente en fecha 27 de junio de 2016 compareció la abogado Eddi Gonzáles plenamente identificada en la solicitud y consiga edicto publicado en el Diario Ultimas Noticias. Posteriormente transcurrido el décimo día de despacho, no compareció ningún tercero a hacer oposición al presente procedimiento.

TERCERA:

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, interpuesta por la ciudadana MARIA ZENAIDA CASTILLO FLORES, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el acta de Defunción en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de Defunción, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el acta inserta bajo el No. 1805, Libro 4, Tomo D, Folio 284, del Registro Civil de Defunciones llevados por la Coordinación del Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 2008, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de junio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.). Conste.-

El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres