REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de julio de dos mil dieciséis
206° y 157º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000161
ASUNTO: FP02-S-2013-000072
En fecha 13 de febrero de 2013, fue admitida la solicitud de Separación de Cuerpo interpuesta por los Ciudadanos: ISABEL DE LOS ANAGELES HERNANDEZ FIGUEREDO y JOSE MIGUEL GUTIERREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.536.545 y V-17.288.886, debidamente asistidos por el Abogado en libre ejercicio JOSE IRAEL CORDERO, con I.P.S.A N° 41.624, y emanado del la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos en la razón de la Inhibición Presentada por la Abg. Merlid Elizabeth Figueredo de conformidad con el articulo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento, fundamentaron su solicitud en el artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia al articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, tal como se evidencia en acta de matrimonio anexada y distinguida con la letra “A”.
Manifestaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna en común.
Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue en las Residencia Loma de Angostura, Sector la Paragua, Edificio Yánez, piso 2, apartamento C-4 de Ciudad Bolívar, donde habitaron hasta que su vida fue interrumpida en razón a diversas índoles hasta que el 20 de abril 2012, acordando su separación de hecho la cual se ha mantenido sin interrupciones hasta la presente fecha.
Solicitaron se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano y el 762 del Código de Procedimiento Civil.
El 13 de febrero así como fue admitida se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia a fin de que tuviera razón de la presente solicitud.-
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2016, compareció el ciudadana Isabel Hernández, plenamente identificada en la solicitud y expone “…habiendo transcurrido el tiempo legal establecido para que se cumpliese el lapso prudencial de la antes solicitud entrepuesta de separación de cuerpo es por lo que hoy solicito se sirva declarar dicha separación de cuerpos en conversión de Divorcio…”
Este Tribunal en razón a la diligencia y solicitud de la ciudadana: Isabel Hernández niega tal pedimento en razón a que la misma no se encontrada asistida de jurídicamente.
En fecha 16 de octubre de 2015 comparece nuevamente la ciudadana: ISABEL DE LOS ANGELES HERNANDEZ FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.536.545, abogada y debidamente inscrita bajo el IPSA N° 187.501 y solicita: “… se convierta en divorcio, por lo que pide se le notifique a su esposo en la siguiente dirección: Avenida Guzmán Blanco, en el Consejo Municipal de Derechos del Niño, niña y adolescente, Soledad, Municipio Independencia del Estado Bolívar...”
Vista la diligencia anterior se ordena notificar al ciudadano: JOSE MIGUEL GUTIERREZ VASQUEZ, a fin de ratificar lo expresado por la cónyuge y a los fines de llevar a cabo tal solicitud se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia-Sede Soledad del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, siendo devuelta con sus resultas el 23 de febrero de 2016 dicha comisión donde se evidencia que el ciudadano antes mencionado fue notificado en fecha 21-01-2016, dejando constancia el alguacil del tribunal comisionado en fecha 21 de enero de 2016.
En fecha 10-05-2016 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, dejando la respectiva constancia el alguacil de este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2016.
Cumplidos como han sido los plazos previstos por la ley y en el artículo 189 del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de separación de cuerpo en Divorcio, presentada y, en consecuencia, se decreta DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos ISABEL DE LOS ANAGELES HERNANDEZ FIGUEREDO y JOSE MIGUEL GUTIERREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.536.545 y V-17.288.886, debidamente asistidos por el Abogado en libre ejercicio JOSE ISRAEL CORDERO, con I.P.S.A N° 41.624, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de julio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y doce minutos de la tarde (3:12 p.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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