REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de julio de 2016
206º y 157º

RESOLUCION N°: PJ0252016000160
ASUNTO: FP02-V-2016-000022

Que el presente procedimiento dimana de una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), intentada por la ciudadana: YONASKA TRINIDAD RUJANO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad números V-15.468.702, inscrita en el I.P.S.A Nº 206.377, contra la ciudadana: KENNYS MEDINA SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.043.017, con domicilio en Calle Nicaragua, Nº 16, del Barrio La Sabanita de La Parroquia La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

En fecha 28 de junio de 2016, fue presentado como anexo (letra de cambio) en copia Nro 1/1, de fecha 22 de abril de 2016, por el monto de Trescientos Treinta mil Novecientos Bolívares con cero céntimos (Bs.330.900, 00), a favor de la ciudadana YONOSKA TRINIDAD RUJANO y correspondiente a la presente demanda.

En fecha 07 de julio de 2016, comparece la Abg. YONOSKA TRINIDAD RUJANO, debidamente inscrita bajo el I.P.S.A Nº 206.377 y consigna una letra de cambio por la cantidad de Ciento Veintitrés Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs.123.750, 00), a su único orden, instrumento fundamental en la presente causa disponiendo a dejarlo en resguardo del Tribunal.

El artículo 340 en el ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“Artículo 340: El libelo de la demanda debe expresar:
(…)
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión es, aquello de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
(…)

De la normativa indicada y la pretensión, este Tribunal observa que la letra consignada en copia junto con el escrito por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 330.900,00) no corresponde a la letra en original presentada en fecha 07 de julio de 2016, por la abogada YONOSKA TRINIDAD RUJANO, siendo esta un monto diferente al de la copia de la Letra de cambio consignada con el libelo de la demanda y no concuerda con la cantidad de ciento veintitrés mil setecientos cincuenta Bolívares (123.750), siendo este monto diferente al monto original demandado, por consiguiente al ser diferentes los montos de las letras consignadas por la parte demandante no cumple con lo establecido en el articulo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.-
Al presente caso podemos agregar dos comentarios derivado del Código de Procedimiento Civil, Patrick Baudin, 2010-2011, ediciones Paredes, Pág. 604, los cuales invoca:

4.-“…La Sala,…, considera que para determinar si un documento encaja dentro del supuesto del Ordinal 6° del articulo 340 citado, debe examinarse si está vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de la demanda, y en consecuencia, debe producirse junto con el libelo. En otras palabras, son documentos fundamentales de la pretensión aquellos de los cuales emanada el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para el demandado conozca los hechos en que el actor funda su pretensión y la prueba de la que intenta valerse…” Sentencia SCC, 25 de Febrero de 2004, Ponente Magistrado Dr. Franklin Arriechi G., juicio Isabel Alamo Ibarra Vs. Inversiones Mariquita Pérez, C.A., Expediente N° 01-0429, S.RC N° 0081.

5.- “…la obligación de acompañar al libelo los documentos de los cuales se derive inmediatamente el derecho reclamado,…, se relaciona no solo con la necesidad de permitir al juez determinar claramente la pretensión del demandante, sino también con la posibilidad que el demandado pueda ejercer adecuadamente los mecanismos mas idóneos en defensa de sus derechos…-Sentencia, SPA, 11 de mayo de 2004, Ponente Magistrado Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, Manuel Pradas Vs C.A Venezolana de Televisión, Exp. N° 99-15500, S.N° 0449.

La demandante manifiesta en su escrito Libelar que es tenedora Legítima al Cobro en Procuración de una (01) Letra de Cambio, emitida en el mes de abril de 2016, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 330.900,00), consigna con el libelo copia de la letra de cambio que demanda, en fecha 7 de julio de 2016, consigna una letra de cambio por la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 123.750,00), monto este que no concuerda con la copia de la letra consignada por la parte demandante y consigno con la demanda, siendo los dos efectos jurídicos inconsistente entre si, la demandante debió en tal caso consignar el original del efecto cambiario que acompaño con el escrito de demanda y por el contrario consigno otro efecto cambiario con un monto diferente al demandado, no es el efecto cambiario pertinente para sustanciar la presente demanda incumpliendo con lo establecido en el articulo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por ultimo los documentos fundamentales de las cuales derive inmediatamente la pretensión procesal deben ser consignado a los fines de demostrar el derecho a quien lo tenga, de manera tal que sin él la demanda carece del posible sustento probatorio instrumental dificultando aun mas para este Juzgador admitir la causa cuando la letra no esta vincula con los hechos narrados.

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), intentada por la ciudadana: YONASKA TRINIDAD RUJANO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad números V-15.468.702, inscrito en el I.P.S.A Nº 206.377, contra la ciudadana: KENNYS MEDINA SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.043.017, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 en concordancia con el articulo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y remítase al archivo judicial para su correspondiente resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los quince días del mes de julio del año dos mil dieciséis. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres