REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de julio de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º

RESOLUCION N°: PJ0252016000162
ASUNTO: FP02-V-2013-001429

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal observa:

Que la acción deriva de una ACCION REINVINDICATORIA incoada por la ciudadana YUANINA ANDREA CASANOVA MUÑOZ, representada por la ciudadana MARIA DE LOURDES MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 30.818, en contra de la ciudadana YUMERCED BRIGIDA SALVATORI CASANOVA, debidamente asistida por el ciudadano abogado JORGE PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 143.013.-

Que asignada la demanda a este tribunal por inhibición del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y sorteado mediante el sistema de distribución juris 2000, la misma esta registrada bajo el Nº FP02-S-2013-001429, y mediante auto el tribunal de fecha 12/04/2016 se le dio entrada a la presente demanda y se insta a la parte a dar contestación a la demanda conforme lo establece el articulo 358 ordinal 4, del Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordeno el Tribunal Superior en sentencia de fecha 13/04/2016.-

Ahora bien, en el caso sub examine se cumplieron cada una las fases del procedimiento por cuanto al mismo le es aplicable para la sustanciación y decisión las disposiciones contenidas en el artículo 388,392 y 396 del Código de Procedimiento Civil.

Que habiendo fenecido el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda vale decir en fecha 25/04/2016, la demandada ejerció el derecho que le corresponde conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Verificada la contestación de la demanda y con vista que la demandada ejerció el derecho que le corresponde se entenderá abierta a pruebas la causa conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, dicho lapso comenzó a transcurrir desde el día 26/04/2016, feneciendo éste en fecha 14/06/2016 y, las partes involucradas en el procedimiento ejercieron la carga que le corresponde en lo que respecta a la promoción de las pruebas en el tiempo oportuno.-

Aunado a este las partes tiene tres (3) días para oponerse a las pruebas promovidas en la presente causa y tres (3) días para admitir las pruebas, siendo el día 27 de junio de 2016, para admitir las pruebas.-

En este orden de ideas, y estando el asunto en fase de Promoción de Pruebas, el Juez como director del proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión procurando la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (ver artículos 14 y 206 C.P.C.), y sobre todo actuando con apego a las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consiste en velar por el debido proceso de las actuaciones judiciales, lo que demuestra que las partes involucradas en el presente juicio cumplieron con la carga de presentar oportunamente sus escritos de promociones de pruebas ejerciendo una tutela judicial efectiva, en razón de ello y por cuanto las mismas no fueron admitidas en el tiempo oportuno este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales, como el derecho de igualdad de las partes debe reponer la causa al estado de la admisión las pruebas promovidas por las partes, todo con el fin de prevalecer el derecho de igualdad, el debido proceso de las actuaciones judiciales. Y ASI SE DECIDE

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
1.- Se repone la causa al estado de la admisión de las pruebas.-
2.-Notifíquese mediante boleta a las partes involucradas en el procedimiento de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación de las partes al segundo día de despacho siguiente admítase los escritos de pruebas presentados por las partes involucradas en el procedimiento

Por cuanto ambas partes en el presente procedimiento se encuentran a derecho, se ordena la continuidad del procedimiento en el estado establecido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la federación.-
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).- Conste.-
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres