REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 19 de julio de 2016
206º y 157°
RESOLUCION Nº: PJ0252016000163
ASUNTO: FP02-V-2015-000761
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de julio de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con motivo del juicio por DESALOJO, incoado por ANA ORTA DE DELGADO, GISELO ANTONIO DELGADO ORTA, ANAHIS DEL VALLE DELGADO ORTA y BELKIS JOSEFINA DELGADO ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.435.481, V-11.172.909, V-8.884.257 y 8.866.211, debidamente representados por la abogada OLGA GUTIERREZ BRANCHI, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.976, en contra de la ciudadana KETTY NAKAELIS RODRIGUEZ SISO. Se encuentran presenten en este acto el Juez, Abogado ORLANDO TORRES ABACHE, el Secretario temporal Abogado Henrrys Humberto Febres, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y anunciado como es debido la presente audiencia, se deja constancia que comparece la ciudadana KETTY NAKAELIS RODRIGUEZ SISO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-12.153.909, asi mismo se encuentra presnte la Abogada LILINA NUÑEZ COA, abogado en ejercicio, de este domicilio y con inpreabogado N° 32.537, actuando como apoderado judicial de la ciudadana KETTY NAKARELIS RODRIGUEZ SISO, parte demandada en la presente causa, no compareciendo los ciudadanos ANA ORTA DE DELGADO, GISELO ANTONIO DELGADO ORTA, ANAHIS DEL VALLE DELGADO ORTA y BELKIS JOSEFINA DELGADO ORTA, ni por si, ni por medio de abogado. Seguidamente, se le da apertura a la audiencia de mediación y se le concede el derecho de palabra a la ciudadana abogada LILINA NUÑEZ COA, en representación de la parte demandada, quien expone: Que en vista que los ciudadanos ANA ORTA DE DELGADO, GISELO ANTONIO DELGADO ORTA, ANAHIS DEL VALLE DELGADO ORTA y BELKIS JOSEFINA DELGADO ORTA, no asistió a la audiencia de mediación ni por si, ni por medio de abogado, solicita que se aplique lo contenido en el articulo 105 de la LEY PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, en la no comparecencia a la audiencia de mediación. El tribunal antes de pronunciarse a lo solicitado por la parte demandada hace las siguientes consideraciones:
El articulo 105 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, reza lo siguiente:
Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerara desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esa decisión el demandante podrá dentro de los cinco días de despacho siguiente, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causara efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme. (Negritas y subrayado del tribunal).
El articulo anteriormente citado, expresa en su primera parte que cuando el demandante no asiste a la audiencia de Mediación, se le considerara cono que desiste del procedimiento, siendo este caso que fijada la audiencia de mediación la parte demandante tenia la obligación de asistir por medio de su persona o por medio de apoderados y no lo hizo, incurriendo a lo establecido en su primer aparte del articulo 105 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, su no comparecencia a la audiencia de mediación se considerara como que desiste del procedimiento, considerando este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dar por DESISTIDO el presente procedimiento y terminado el presente proceso de Resolución de Contrato de Arrendamiento de Vivienda, dando por terminada la presente audiencia de mediación, siendo las 09 y 37 a.m. Así se decide.-
Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
El Representante de la Parte Demandada
ABG. Lilina Núñez coa. Ketty Nakarelys Rodríguez siso
El SECRETARIO Temp.
ABG. Henrrys Humberto febres Palmares
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