REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de julio de 2016
206º y 157º
RESOLUCION Nº: PJ0252016000165
ASUNTO: FP02-S-2016-001531
Que el presente procedimiento dimana de una ACCION DE DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana MARIA JACQELINE PARRA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nº V-8.882.916, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio LILINA NUÑEZ COA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.537, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el solicitantes manifiesta en su escrito de divorcio de mutuo acuerdo que en fecha 09 de diciembre de 1992, contrajo matrimonio civil con el ciudadano NOEL DE JESUS NIEVES RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.864.802, por ante la prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que del contenido del libelo se desprende que el solicitante no cumplió con la carga que le corresponde con relación a indicar la dirección exacta a los fines de citar al ciudadano NOEL DE JESUS NIEVES RIOS
Que el tribunal mediante auto de fecha 29-06-2016, dicto despacho saneador en el presente asunto a los fines de que la solicitante subsanara el libelo de solicitud en lo referente a la indicación de la dirección donde se iba a realizar la citación del ciudadano NOEL DE JESUS NIEVES RIOS, fijándose un termino de tres (3) días de despacho a los fines de que dieran cumplimiento a lo dictaminado por este Juzgador en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto que hasta la presente fecha, no consta en autos la subsanación suscrita conjuntamente por los solicitantes, plenamente identificados, resulta forzoso para este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por la ciudadana MARIA JACQUELINE PARRA AVILA, up-supra identificada de conformidad con lo establecido en el articulo 341, 340 ordinal 9°, en concordancia con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil y terminado el presente procedimiento.-
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres Palmares
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.). Conste.
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres Palmares
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