REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Julio de 2016
206º y 157º

RESOLUCION Nº: PJ0252016000167
ASUNTO: FP02-V-2015-000207


Visto que en fecha 31 de mayo de 2016, este Tribunal mediante auto dejo constancia que una vez transcurrido el lapso de la contestación de la demanda, se fija para el quinto 5° día de despacho siguiente la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien en fecha 31 de mayo mediante escritos suscritos por los abogados RACHID HASSANI EL SOUKI y HUGO MARQUEZ ESPOSITO, en su carácter de co-apoderados de la Sociedad Mercantil ESTAR SEGURO, S.A. y del ciudadano: LEONARDO ARANGO CARVAJAL consigna promoción de pruebas, interponiendo nuevamente en fecha 16 de junio de 2016 escrito de Promoción de pruebas del demandado, debidamente representado por lo abogados plenamente identificados en auto.

Este Tribunal observa que en fecha 31 de mayo del 2016, venció el lapso para la contestación de la demanda por lo que dejo constancia y fijo la audiencia prelimar para el 5° día despacho siguiente, debiéndose celebrar esta en fecha 15 de junio de 2016 y por cuanto no se realizo la Audiencia Preliminar fijada y este Tribunal en esa fecha no dejo constancia de la no realización de la audiencia preliminar y la no comparecencia de las partes.-

En este orden de ideas, el Juez como director del proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión procurando la estabilidad de los juicios manteniendo a las partes en igualdad de condiciones evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y sobre todo actuando con apego a las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consiste en velar por el debido proceso de las actuaciones judiciales, que no es más que preservar la tutela judicial efectiva en los juicios.

Ahora bien, en el presente caso, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 868 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la realización de la audiencia preliminar.-

Artículo 868.- Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del artículo 362.

Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes.

Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba. Este plazo no será superior al ordinario.

En ningún caso el Tribunal autorizará declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados, fuera del debate oral. Cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte promovente tendrá la carga de presentarlo para su declaración en el debate oral, sin necesidad de citación, pero el absolvente de posiciones será citado para este acto sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 406.

Con lo expresado en el articulo antes transcrito, a los fines que este Tribunal emita su opinión en cuanto a la no celebración de la audiencia preliminar, debe este Jurisdicente garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa en la presente causa; en consecuencia el juez tiene la carga de corregir la falta que pueda conllevar a la nulidad del acto procesal, por lo que debe este tribunal en el dispositivo de la presente decisión reponer la causa al estado de la que se la realización de la Audiencia Preliminar y continuar el procedimiento.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de la realización de la audiencia preliminar, con apego a las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y ORDENA:

Notifíquese mediante boleta a las partes involucradas en el procedimiento de la presente decisión de conformidad al articulo 251 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos la notificación correspondiente al quinto (5to) día de despacho siguiente se celebrara la audiencia preliminar a las 10:00 a.m. de conformidad con el articulo 868 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiún días del mes de julio del años dos mil dieciséis.- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el correlativo de decisiones que a efectos lleva este tribunal.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys H. Febres P.