REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 25 de julio de 2016
206° y 157º

RESOLUCION Nº: PJ0252016000169
ASUNTO: FP02-S-2015-002973

En fecha 29 de septiembre de 2056, la ciudadana YORAIMA JOSEFINA GUERRA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.877.650, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana ZAIDA GUERRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 209.823 y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal.-

Manifiesta la solicitante, Yoraima Josefina Guerra Zapata en su escrito de solicitud:
Que le urge la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su progenitora ROSA MARGARITA ZAPATA DE GUERRA, inserta en el Libro 3, Tomo D, Folio 255, Nº de Acta 1053, correspondiente al Año 2001 del Registro Civil del Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar que acompaña marcada “A”.-
Que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió transcribir el Acta de Defunción en cuestión adolece de los siguientes errores: 1) En dicha acta la identifican con el nombre de YORAIMA MARGARITA, lo cual es incorrecto ya que su legítimo y verdadero nombre es YORAIMA JOSEFINA, como lo demuestra su Partida de Nacimiento la cual acompaña marcada “B”. 2) Asimismo, aparece señalado en su cédula de identidad la cual acompaña marcada “C”.-

En fecha 22-06-2016, la ciudadana YORAIMA JOSEFINA GUERRA ZAPATA compareció ante este tribunal y otorgó poder APUD-ACTA a la abogada ZAIDA GUERRA, supra identificada.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:
Aparece en el acta de defunción acompañada, emitida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, evidenciado la existencia del error alegado por la solicitante, en razón de que se le colocó por nombre “YORAIMA MARGARITA”, siendo lo correcto “YORAIMA JOSEFINA”.-

S E G U N D A:
En fecha 13 de octubre de 2015, este despacho admitió la solicitud interpuesta por la ciudadana YORAIMA JOSEFINA GUERRA ZAPATA, ordenando la publicación de un edicto en el diario de circulación nacional “ÚLTIMAS NOTICIAS” emplazando a cuantas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que concurrieran al DECIMO día de despacho siguientes a hacer oposición a la solicitud. Seguidamente, en fecha 23 de octubre de 2015, la abogada ZAIDA GUERRA consignó Edicto debidamente publicado el diario de circulación nacional ULTIMAS NOTICIAS, y transcurridos los diez días de despacho correspondientes, no compareció algún tercero a realizar oposición a la solicitud, conforme a constancia de no comparecencia de fecha 09 de noviembre de 2015.-

En fecha 23 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.-

El día 30 de noviembre de 2015 la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia expuso: “… Esta Representante Fiscal solicita se inste a la solicitante, consignar datos filiatorios emanados del SAIME. Una vez consignado y certificada por Secretaria de este tribunal, constatado que su nombre es YORAIMA JOSEFINA, este Representante Fiscal no tiene nada que objetar en la presente solicitud. y emite opinión favorable a los fines de que se rectifique la acta de defunción de la ciudadana ROSA MARGARITA ZAPATA DE GUERRA, madre de la solicitante…”.-

Riela a los folio 137 al 139 diligencia suscrita por la apoderada judicial, abogada Zaida Guerra, mediante la cual consigna los datos filiatorios de la ciudadana YORAIMA JOSEFINA GUERRA ZAPATA.-

TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por la ciudadana YORAIMA JOSEFINA GUERRA ZAPATA, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el acta de defunción de la decujus ROSA MARGARITA ZAPATA DE GUERRA, que fue acompañada con el escrito libelar, por lo que se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar ante el cual se asentó el acta de defunción, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el acta de fecha 16 de julio de 2001, inserta bajo el No. 1053, Libro 3, Tomo D, del Registro Civil de Nacimientos, llevados por dicho despacho en el año 2001, inserto en el folio 255. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys H. Febres P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-

El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys H. Febres P.