REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
RESOLUCION Nº: PJ0252016000173
ASUNTO: FP02-S-2015-002364
En fecha 20 de julio de 2015, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: SAMUEL DAVID RAMOS ACUÑA y KELLI AYARITH GONZALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.718.168 y V-16.219.080, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: MANUELA NATIVIDAD FLORES, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 33.808, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de mayo de 2014, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº. 422, del libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2014.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes comunes que liquidar.
Que el último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Calle Principal casa N° 07, Barrió David Morales Bello, Parroquia la Sabanita, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.-
Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 188 primer aparte y 189 del Código Civil Venezolano y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil;
En fecha 23 de julio de 2015, el Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil.
Habiendo sido notificado el fiscal del Ministerio Público en fecha 7 de agosto de 2015, y consignada la boleta por el alguacil de este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2015, la Representación Fiscal no emitió opinión.
El día 23 de marzo de 2012, habiendo transcurrido más de un (1) año, el ciudadano cónyuge: SAMUEL DAVID RAMOS ACUÑA y KELLI AYARITH GONZALEZ LOPEZ, solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 23 de julio del 2.015 hasta el día 23 de julio del 2.016, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha día 23 de marzo de 2015.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: SAMUEL DAVID RAMOS ACUÑA y KELLI AYARITH GONZALEZ LOPEZ, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de mayo de 2014, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº. 422, del libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2014, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,
Abog. Henrrys H. Febres Palmares
En la misma fecha se publico esta sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-
El Secretario Temp.,
Abog. Henrrys H. Febres Palmares
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