REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000174
ASUNTO: FP02-C-2016-000402

Por recibidas y vistas las actuaciones emanadas del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Competencia en Materia de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, mediante el cual se comisiona para la materialización de Medidas Preventivas de Embargo; sobre el particular, este tribunal observa:

Que el tribunal comitente decretó MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO en el procedimiento de DIVORCIO incoado por la ciudadana YELITZA DEL VALLE LÓPEZ PINTO contra el ciudadano JENRRI DAVID MARTES CARRASCO de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil y artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 156 del Código Civil.-

Que la Resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, le atribuyó a los tribunales de municipios del territorio nacional, de forma exclusiva y excluyente, la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza”. (negrillas y subrayado agregados)

De lo antes trascrito, se puede inferir que en el presente procedimiento intervienen niños, niñas o adolescentes, ante lo cual este tribunal es incompetente para conocer del presente procedimiento tomando en cuenta las disposiciones contenidas en el Parágrafo Cuarto literal g, del artículo 177 de la Ley Orgánica de protección del Niño y Niña del adolescente, que le atribuye la competencia exclusiva a los jueces de protección en conocer de otros asuntos de cualquier otro tipo de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente y a los fines de velar por el supremo interés de los niños, niñas o adolescentes intervinientes; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia en el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Niño, Niña y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial por efectos de la distribución del sistema Juris 2000. Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles para su debida tramitación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares