REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206° y 157º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000148
ASUNTO: FP02-S-2016-0000686
En fecha 15 de marzo de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos RAE MIGUEL CARIAS y FABIOLA SOFIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.888.014 y V-15.971.681, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en libre ejercicio HECTOR JOSE CONDE EVANS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.066, fundamentado su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de agosto de mil novecientos noventa y dos, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 73, folios 109 al 111, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 1992, tal como se evidencia en el anexo inserto en la causa.
Los solicitantes señalaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos, señalando que su último domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización Las Izoras, terraza 19, casa N° 12 del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
Manifestaron que se separaron de hecho desde junio de 2010 y hasta la presente fecha no habido reconciliación alguna.
Solicitaron se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se librara boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
El 28 de marzo de 2016, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo la nomenclatura FP02-S-2016-000686 se libro boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera en un plazo de diez días de despacho siguiente al de su notificación, y expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud, dándose por notificado en fecha 13 de junio de 2016, dejando constancia el Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de junio de 2016.
En fecha 21 de junio de 2016, comparece la ciudadana: ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico en materia de familia quien expone:”…emite opinión favorable a la misma.”
Cumplidos como han sido los plazos previstos por la ley y en el artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos RAE MIGUEL CARIAS y FABIOLA SOFIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.888.014 y V-15.971.681, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en libre ejercicio HECTOR JOSE CONDE EVANS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.066, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las doce y cincuenta minuto meridien (12:50 a.m.), Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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