REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206° y 157º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000149
ASUNTO: FP02-S-2016-001215

En fecha 24 de mayo de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos JOSE RAMON FERMIN LAMILLO y TERESA PATIÑO MORENO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-6.921.694 y V-13.595.495 (nacionalizada con N° E-81.611.405) respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio SANDRA OSWALDO FRANCISCO SANCHEZ MORALES, con cedula de identidad N° V-12.598.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 154.430.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, en fecha 18 de diciembre de 1987, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 604, manifestando que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Calle 12 de octubre, casa N° 34, del Barrio Brisa del Orinoco, Parroquia La Sabanita, donde permanecieron juntos hasta el 18 de abril de 2002, siendo la fecha en la que decidieron separarse de mutuo y amistoso acuerdo.

Alegaron los cónyuges que durante su unión conyugal procrearon Un (01) hijo de nombre RONALD JOSE FERMIN PATINO, quien es mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-18.476.909 y quien actualmente es independiente.

En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes que liquidar, por lo que no tienen nada que reclamar.

Solicitaron se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de familia.

El 31 de mayo de 2016, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo la nomenclatura FP02-S-2016-001215 se libro boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su notificación, y expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud, dándose por notificado en fecha 13 de junio de 2016, dejando constancia el alguacil de este Tribunal el 14 de junio de 2016 de la respectiva notificación.

Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2016, comparece la ciudadana Abg. Rosa del Carmen Prieto, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico con competencia en materia de familia y expuso: “… emito opinión favorable a la misma.”

Cumplidos como han sido los plazos previstos por la ley y en el artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE RAMON FERMIN LAMILLO y TERESA PATIÑO MORENO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-6.921.694 y V-13.595.495 (nacionalizada con N° E-81.611.405) respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio SANDRA OSWALDO FRANCISCO SANCHEZ MORALES, con cedula de identidad N° V-12.598.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 154.430, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese y Regístrese.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres
En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo la un de la tarde (1:00 p.m.), Conste.-
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres