REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000147
ASUNTO: FP02-S-2016-001513

En fecha 27-06-2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana: TERESA DE JESUS GIL GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.808.156, asistida en este acto por el abogado LOUSE HURTADO, titular de la cedula de identidad N° V-15.970.840, mediante la cual pide ser declarada como único y universal heredera del ciudadano: RICARDO CASTELLANO SERRANO, quien falleció en fecha 06 de abril del 2008 a consecuencia de: un infarto agudo al miocardio, hipertensión arterial.

Al revisar la solicitud, se evidencia que en el acta de defunción se identifica a la ciudadana: TERESA DE JESUS GIL GOMEZ, como concubina y no como esposa tal como lo indica en el escrito.

Este jugador considera de acuerdo a su sana critica que aunque este anexo el acta de matrimonio lo cual demuestra ser esposa del difunto, este es solo un documento complementario a la solicitud, manteniendo que el documento fundamental para demostrar la filiación entre el fallecido y su herederos es el acta de nacimiento y los herederos deben de estar incluidos en el acta de defunción y este no es el caso por cuanto la solicitante aparece como concubina en el acta de defunción y no como su cónyuge, manteniendo este sentenciador que la solicitante carece de cualidad activa para realizar la solicitud.

La solicitante previamente debe realizar la rectificación del acata de defunción con respecto a que la incluyan como cónyuge en ves de concubina y posteriormente realizar la solicitud incluyendo también a los hijos del de cujus que aparecen asentados en el acta de defunción garantizándole los derechos como herederos.-

Por esos argumentos señalado de conformidad con el articulo 341 del Código de procedimiento Civil se Declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana: TERESA DE JESUS GIL GOMEZ, instándole a su vez a hacer la solicitud la Rectificación del Acta de Defunción y una vez ordenada y realizada la corrección intentar nuevamente la Declaración de Únicos y Universales Herederos incluyendo a todos los hijos que aparecen en el acta de Defunción. ASI SE DECIDE

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres