REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, seis de julio de dos mil dieciséis
206° y 157º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000150
ASUNTO: FP02-S-2016-001205
En fecha 24 de mayo de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos JESSY RAFAEL LIZARDI ALVARADO e IRENY EMILIA CAMACARO CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-11.643.358 y V-11.247.357, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JOSÉ LUIS LÓPEZ ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 192.180, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 22 de diciembre de 1998, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 506, inserta a los folios 63 y 64, Tomo I, Libro 3 del Registro Civil de Matrimonios levados por ese despacho en el año 1998, la cual acompañaron marcada “A”.-
Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes y no procrearon hijos.
Argumentaron, que desde el 30 de agosto del año 1999, decidieron separarse de hecho, y hasta la actualidad no ha sido posible la reconciliación entre ellos.-
Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en el Barrio Brisas del Sur, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-
Solicitaron, la citación del Fiscal del Ministerio Público; se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-
El 31 de mayol del 2016, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la consignación que se haga en el expediente de la notificación correspondiente, para que emitiera su opinión en relación a la solicitud y, habiéndose librado la boleta de notificación, se dio por citada el 15 de junio de 2016.-
En fecha 21 de junio de 2016, la abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, señalando: …omisis… “esta Representación Fiscal, no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.”.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos JESSY RAFAEL LIZARDI ALVARADO e IRENY EMILIA CAMACARO CABALLERO, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 22 de diciembre de 1998, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 506, inserta a los folios 63 y 64, Tomo I, Libro 3 del Registro Civil de Matrimonios levados por ese despacho en el año 1998, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que anexaron a la presente solicitud, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres Palmares
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.). Conste.-
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres Palmares
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