REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de Julio de Dos Mil Dieciséis
206° y 157°
RESOLUCION N°: PJ0252016000151
ASUNTO: FP02-V-2012-001513
PARTE DEMANDANTE:
WILLIAMS DE JESÚS LEDEZMA CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.125.912 y de este domicilio.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
JOEL MILLÁN LOZADA y LUIS TOUSSAINT, abogados en libre ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.092 y 20.450, respectivamente, según se evidencia del instrumento poder apud acta anexo al folio 64 del presente asunto.-
PARTE DEMANDADA:
RIOLAMA NOEMI MIRANDA G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.726.577 y de este domicilio.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMADADA:
La parte demandada no tiene apoderado constituido en autos y es asistida por el ciudadano CARLOS ANDRÉS MIRNADA GOITÍA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.245.-
MOTIVO: REINTEGRO ARRENDATICIO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito contentivo de demanda por REINTEGRO ARRENDATICIO, presentado por el ciudadano WILLIAMS DE JESÚS LEDEZMA CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.125.912 y de este domicilio contra la ciudadana RIOLAMA NOEMI MIRANDA G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.726.577 y de este domicilio.-
Se admitió la demanda por auto en fecha 07-11-2012, este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admitió la pretensión de la parte demandante y acordó la citación personal de la ciudadana RIOLAMA MIRANDA GOITIA, para que compareciera por ante este Juzgado al Segundo día hábil de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citada, entre las horas comprendidas 08:30 a.m. a 03:30 p.m., a dar contestación a la demanda por Reintegro Arrendaticio incoada por WILLIAMS DE JESÚS LEDEZMA CASTRO.-
Ahora bien, es el caso que desde la fecha de la ultima actuación que fue en fecha 28 de mayo de 2014, han transcurriendo más de dos (2) años desde la ultima actuación realizada por la parte demandante, y desde esa fecha no han realizado ninguna otra actuación.-
Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.” (Subrayado y Negritas del Tribunal).
Como ya se dijo anteriormente, desde la fecha 28 de mayo de 2014, las partes no han realizado ningún acto de Proceso en la presente causa surgiendo el decaimiento del interés de las partes de continuar el procedimiento en el transcurso de los dos (2) años que han transcurrido desde la última actuación por parte del demandante, resulta forzoso para quien decide, declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia; y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, Conforme al encabezado del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por resultar evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado articulo en su encabezamiento, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso. Así se declara.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m.).- Conste.
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares
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