REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de julio de 2016
206º y 157°

Asunto: FP02-S-2016-000305
Resolución Nº: PJ0262016000115


Vista la diligencia de fecha 18 de Julio de 2016, suscrita por el ciudadano HERMIS GABRIEL GALITO REALEZA, mediante la cual expone que por cuanto en el procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano HERMES ALFREDO GALITO la sentencia dictada por este Tribunal mediante Resolución Nº PJ0262016000084, de fecha 30 de mayo de este mismo año, en la cual se ordenó con lugar la solicitud interpuesta y se ordenó la inserción de una nota marginal con la referida sentencia, en el Libro de Actas de Defunción, Acta Nº 410, folios 160, de fecha tres (3) diciembre de 2014, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal, Parroquia La Vega, Caracas, a los fines de la inserción en dicha acta de los nombres de los ciudadanos DARWIN RONIEL GALITO PEREZ y RALWIN ALFREDO GALITO, se omitió el numero de sus cedulas de identidad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil observa que ciertamente en la mencionada sentencia se omitió colocar los números de las cédulas de identidad de las personas cuyos nombres fueron insertados en el acta de defunción rectificada, los cuales fueron debidamente escritos en la solicitud de rectificación interpuesta, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por HERMIS GABRIEL GALITO REALEZA y en consecuencia el acta de defunción correspondiente al ciudadano HERMES ALFREDO GALITO rectificada en sentencia de fecha 30 de mayo de 2016 deberá contener el nombre de los ciudadanos DARWIN RONIEL GALITO PEREZ y RALWIN ALFREDO GALITO PEREZ con sus respectivas cédulas de identidad: V-26.124.429 y V-26.124.431, por lo cual esta sentencia aclaratoria deberá formar parte integrante de la sentencia en referencia. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, remítase copia certificada mediante oficio al órgano ante el cual se asentó dicha acta de defunción.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (11:00 a.m.).