REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 26 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2015-003799
Resolución Nº: PJ0262016000117

Vista la solicitud que antecede, de fecha 03 de diciembre de 2015, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por la ciudadana: TULIA CAROLA CAMPOS de MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.879.120, de este domicilio, asistida en este acto por el ciudadano: DWIGHT PUCUTIVO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 195.260, y vista la diligencia que antecede de fecha: 18 de julio del presente año, suscrita por la ciudadana: TULIA CAROLA CAMPOS de MIRANDA, plenamente identificada en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; ya que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el presente juicio de DECLARACIÓN de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por la ciudadana TULIA CAMPOS de MIRANDA, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal ordena devolver original con sus resultas. Se declara terminado el procedimiento, por cuanto hay no hay más actuaciones que practicar.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de esta resolución en el copiador de sentencia de este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cardenas

NA/ILC/Giovanna*