REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Julio del año 2016.
206º y 157º

Asunto: FP02-V-2015-000484
Resolución Nº: PJ0262016000119

Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana MAXIMA SOBELLA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.578.034, debidamente representada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO CEDEÑO VALLES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nro. 41.815, contra la ciudadana: DAMELIS COROMOTO QUIJADA FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.890.288, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa:

El artículo 1 de la resolución 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 expresa:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Como puede observarse, los tribunales de municipio son competentes para conocer de aquellas demandas cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

Ahora bien, en el subiudice se observa que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00) equivalentes a Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro con Cincuenta y Siete Unidades Tributarias (8.474,57 U.T.), cantidad ésta que sobrepasa con creces la cuantía hasta por las cuales conocen los Tribunales de Municipio, conforme a la Resolución comentada.

Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara incompetente para conocer de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana MAXIMA SOBELLA MORALES, contra la ciudadana: DAMELIS COROMOTO QUIJADA FUENTES y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema Juris 2.000.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Nancy