REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de Julio de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2016-000069
Resolución Nº PJ0262016000121

En fecha 18 de enero del año 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por la ciudadana: HIDEMI DEL VALLE JAMESON OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.382.112, debidamente asistida por la ciudadana: MIRIAM URDANETA, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 228.161, este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante en la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Soledad en fecha 11 de septiembre del año 2009, como consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 530, al folio 31 y 32, Tomo IV, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2009, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud, señalando además que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Señalan además que no se adquirieron bienes de fortuna que liquidarán con posterioridad.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Perú, sector 2, vereda 38, casa Nº 12 de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y desde el 13 de enero de 2010, se separaron de hecho, motivo por el cual solicita el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 25 de enero del año 2016, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2016-000069, se ordenó la citación de el cónyuge, ciudadano: DIOSNER KELLER MANEIRO FREITES, para que compareciera al Tercer (3er.) día, a los fines que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado las respectivas boletas y siendo consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 06 de Julio del año 2016, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 13 Julio del año 2016, compareció el ciudadano: DIOSNER MANEIRO, asistido por la Abogada MIRIAM URDANETA, consignado Poder Apud Acta a la abogada supra identificada, igualmente se da por notificado en la presente solicitud mediante diligencia en la cual acepta cada uno de los hechos esgrimidos por su cónyuge solicitante y solicita una vez cumplidos los lapso procesales se dicte la respectiva sentencia declarando con lugar la solicitud y declare disuelto el el vinculo matrimonial que los une .


En fecha 18 de Julio del año 2016, compareció la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, la solicitud presentada por la cónyuge está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: HIDEMI DEL VALLE JAMESON OROZCO y DIOSNER KELLER MANEIRO FREITES, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/Giovanna