En fecha 09/12/2.016, los solicitantes ANGEL RAMON CRUZ MARQUEZ, KAREM PATRICIA AGUIRRE ALBORNOZ Y CARLOS RONNY AGUIRRE ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-5.552.150, V-16.757.331 Y V-14.144.412 respectivamente, interponen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y del contenido del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:

Que en fecha 11-11-2015, falleció la ciudadana PETRA ISABEL ALBORNOZ consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA DESCOMPENSADA, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, tal como se desprende del acta de defunción que en copia simple fuere consignada como medio probatorio.
Que la de cujus al momento de fallecer dejo tres (3) hijas de nombres MERCEDES ISABEL, CARLOS RONNY Y KAREM PATRICIA.
Que en fecha 14-12-2015, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, dictando despacho saneador, instando a la solicitante a consignar copias fotostáticas de las cédulas de identidad e los herederos, así como partida de nacimiento de la ciudadana Mercedes Isabel.
En fecha 14-06-2016, mediante diligencia el ciudadano ÁNGEL RAMÓN CRUZ, asistido por el abogado Evelio Guerra, consigna copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes y copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana PETRA YSABEL.
En fecha 20-062016, mediante auto el Tribunal dicta despacho saneador, instando a la parte interesada a consignar acta de nacimiento de la ciudadana MERCEDES ISABEL, en un lapso prudencial de diez días de despacho.

PARTE MOTIVA
Del contenido de las actuaciones se desprende que, la parte interesada solicitante no acompaño acta de nacimiento de la ciudadana MERCEDES ISABEL, el cual constituye documento fundamental para la admisión de la presente solicitud; y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para que la parte interesada subsane lo peticionado por este Juzgador; en consecuencia declara la inadmisibilidad del procedimiento.- Y ASI SE ESTABLECE.-

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por los ciudadanos ANGEL RAMON CRUZ MARQUEZ, KAREM PATRICIA AGUIRRE ALBORNOZ Y CARLOS RONNY AGUIRRE ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-5.552.150, V-16.757.331 Y V-14.144.412 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en la presente solicitud
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los once (11 ) días del Julio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 pm) se publico el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR