ASUNTO: FP02-V-2014-001110
RESOLUCION Nº PJ08820160000112
PARTES:
DEMANDANTE: ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.382.
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL GRANMARCA, inscrita bajo el Nº 42, tomo 65-A de fecha 11 de agosto de 1995 ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en la persona del ciudadano ORLANDO RAFAEL MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.549.488, domiciliado en la avenida Mariño, edificio y galpones GRANMARCA el Tigrito, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
NARRATIVA
Por cuanto fui designada por la Coordinación Civil mediante acta Nº 07-2016 de fecha 19/05/2016, como Juez Suplente de este Despacho, me avoco al conocimiento del presente expediente y recibida la demanda en fecha 09/10/2.014 procedente de la Unidad Recepta de documentos Civiles Urdd-Civil, y registrada en el sistema juris 2.000 bajo el Nº FP02-V-2014-001110 a efectos de la distribución sistemática le correspondió este tribunal de conocer y sustanciar el procedimiento.
Que en fecha 13/11/2014, el Tribunal dicta auto, acordando cerrar la pieza Nº 1 y apertura la pieza Nº2.
En fecha 11/11/2014, mediante diligencia la parte actora, solicita se le nombre correo especial para consignar la comisión.
Que mediante auto de fecha 13/11/2.014, el Tribunal dicta despacho saneador, instando a la parte a señalar la dirección de la empresa demandada.
Que mediante auto de fecha 24-11-2015, este tribunal admitió la pretensión acordando el emplazamiento de la empresa mercantil GRANMRACA inscrita bajo el Nº 42, tomo 65-A de fecha 11 de agosto de 1995 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la persona del ciudadano ORLANDO RAFAEL MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.549.488, domiciliado en la avenida Mariño, edificio y galpones GRANMARCA el Tigrito, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE, a las diez de la mañana, más dos días que se le conceden como término de la distancia a dar contestación a la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, le ha incoado el ciudadano ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.382.
Que en fecha 17/11/2014, mediante diligencia, la parte actora solicita copias simples de los folios 1,2,3,4,5,6,7.
En fecha 18/11/201, el Tribunal dicta auto acordando expedir copias simples.
Que mediante auto de fecha 27/05/2.015, este Juzgador se Avocó al conocimiento del asunto en virtud de haber sido designado como Juez de este despacho mediante oficio Nº CJ-15-0102, de fecha 23/01/2.015, acordando libar boleta de notificación conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 14, encabezamiento de 202 parágrafo primero y 206 del código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 11/03/2016, mediante auto el Tribunal acuerda librar oficio al Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que remitan las resultas correspondientes.
Que en fecha 16/06/2016, mediante diligencia, las partes actuantes este plenamente identificadas en autos, consignan escrito de transacción judicial.
PRIMERO: El intimante conviene en todos y cada uno de los; SEGUNDO: El intimante acepta el pago único del intimado señalado este ultimo que solo con el animo de ahorrarse costos referentes a este proceso ya que según su decir, el apoderado ha debido llamar a su cliente, es que realiza la entrega de dicha cantidad dineraria por Bs 25.000,00, según cheque Nro 00000017 del banco plaza; TERCERO: Nada quedan a deber por este ni por ningún otro concepto derivados o no por concepto de honorario profesional alguno, e igualmente renuncia el intimante e irrevocable a intentar acción judicial o exatrajudicial alguna por indemnización de daños y perjuicios, ni de ninguna naturaleza contra el intimado; CUARTO: El otorgamiento del presente escrito se extiende recíprocamente el mas amplio y fiel finiquito y en consecuencia solicitan al Tribunal que previo archivo del expediente, imparta la homologación a la presente autocomposiciòn procesal.
Este tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION teniéndose como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de transacción en el copiador de homologaciones del tribunal.-
La Juez Suplente Cuarto de Municipio
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Salazar
El presente fallo fue publicado siendo la una de la tarde (1:00 pm).
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Salazar
ECS/MES/Maira*
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