PARTE NARRATIVA
En fecha 23/05/2.016 fue recibido por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles el divorcio 185-A de los ciudadanos EDGAR ANTONIO FLORES ASCANIO Y HAYDEMAR JOSEFINA DIAZ PEREZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.730.068 y V-20.555.118. respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JOSE RICARDO TORRES inscrito en el IPSA bajo el Nº 57.093 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en fecha 23/07/2009 lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 404.- Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización El Perú, sector 3, vereda 36, casa Nº 7, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el año 2010 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y consecuencialmente la disolución del vinculo matrimonial que los une.
De la unión conyugal las partes manifiestan que no adquirieron bienes comunes.
Por auto de fecha 07/07/2.016, el Tribunal le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente la Fiscal 7º Auxiliar del Ministerio Público, por la Alguacil de este Tribunal el día 15/06/2.016 Y agregada dicha boleta al expediente en fecha 17/06/2.016
Y por diligencia de fecha 29/06/2.016, presente en el Tribunal la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, emite su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en fecha 23/07/2009 lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 404.- Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización El Perú, sector 3, vereda 36, casa Nº 7, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
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