PARTE NARRATIVA
En fecha 23/05/2.016 fue recibido por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles el divorcio 185-A de los ciudadanos EDGAR ANTONIO FLORES ASCANIO Y HAYDEMAR JOSEFINA DIAZ PEREZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.730.068 y V-20.555.118 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en libre ejercicio el primero por WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, y la segunda por MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ inscritos en el IPSA bajo los Nros 47.632 y 222.213 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), en fecha 04/08/2009 lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 97.- Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Paseo Simon Bolívar, quinta Yrismarlyn, sector Marhuanta, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 18 de septiembre del año 2009 año 2010 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y consecuencialmente la disolución del vinculo matrimonial que los une.
De la unión conyugal las partes manifiestan que no procrearon hijos ni adquirieron bienes comunes.
Por auto de fecha 24/02/2.016, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, instando a la parte interesada a consignar copia del pasaporte del ciudadano Orlando José Martín González.
con visa vigente.
En fecha 15/03/2016, mediante diligencia los abogados Willian Caldera Rodríguez y Mariam Vásquez Martínez consignan copia del pasaporte del ciudadano Orlando José Martín González.
En fecha 17/03/2016, el Tribunal dicta despacho saneador, instando nuevamente a la parte interesada a consignar copia del pasaporte con su visado vigente.
En fecha 31/03/2016, mediante diligencia los abogados Willian Caldera Rodríguez y Mariam Vásquez Martínez consignan poder especial conferido a los abogados antes identificado.
En fecha 15/03/2016, mediante diligencia los abogados Willian Caldera Rodríguez y Mariam Vásquez Martínez consignan copia del pasaporte copia del pasaporte del ciudadano Orlando José Martín González.
En fecha 05/04/2016, el Tribunal dicta despacho saneador, instando nuevamente a la parte interesada a consignar copia del pasaporte del ciudadano Orlando José Martín González con su visado vigente.
En fecha 24/05/2016, mediante diligencia los abogados Willian Caldera Rodríguez y Mariam Vásquez Martínez consignan copia del pasaporte copia del pasaporte del ciudadano Orlando José Martín González.
En fecha 07/06/2016 el Tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente la Fiscal 7º Auxiliar del Ministerio Público, por la Alguacil de este Tribunal el día 15/06/2.016 Y agregada dicha boleta al expediente en fecha 17/06/2.016
Y por diligencia de fecha 21/06/2.016, presente en el Tribunal la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, emite su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), en fecha 04/08/2009 lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 97.- Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Paseo Simon Bolívar, quinta Yrismarlyn, sector Marhuanta, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO FLORES ASCANIO Y HAYDEMAR JOSEFINA DIAZ PEREZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.730.068 y V-20.555.118 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en libre ejercicio el primero por WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, y la segunda por MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ inscritos en el IPSA bajo los Nros 47.632 y 222.213, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 97, que corre inserta en las actas.-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am) se publico el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA EUGENIA SALAZAR.-
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