PARTE NARRATIVA
En fecha 23/05/2.016 fue recibido por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles declinatoria de competencia del divorcio 185-A de los ciudadanos YURI JOSE GONZALEZ TOVAR y MERCEDES AVELINA MONDRAGON PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.657.156 y V-17.396.551 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CRUZ PRIETO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 162.712 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, en fecha 06/12/1999 lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 29.- Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el día 24/01/2.007 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Por auto de fecha 07/06/2.016, el Tribunal le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente la Fiscal 7º del Ministerio Público, por la Alguacil de este Tribunal el día 15/06/2.016 Y agregada dicha boleta al expediente en fecha 17/06/2.016, alegando mediante diligencia de fecha 21/06/2.016, presente en el Tribunal la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, emite su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, en fecha 06/12/1999 lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 29 inserta en los libros que para tal fin lleva esa dependencia durante el año 1999.-
Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
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