En fecha de hoy 19-07-2016, Siendo el día y la hora para que tuviera lugar la Audiencia conciliatoria, acordada mediante auto de fecha 13-07-2016, y de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, se anuncio el acto a las puertas del tribunal, se deja constancia que se encuentran presente en este acto la Abogada Emilia Caminero, Juez Suplente de éste Juzgado, la Abg. María Eugenia Salazar, secretaria del mismo, la Abg. Olga Gutiérrez, inscrita en el IPSA bajo el N° 20976, parte actora en la presente causa por Intimación de Honorarios Profesionales y el ciudadano: Andrés Hernán Arancibia, titular de la cedula de identidad N° 10.572.621, parte demandada en éste Juicio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana: Olga Gutiérrez “lo más que yo puedo rebajar mis honorarios profesionales es a la cantidad de Veinte mil bolívares (Bs 20.000), ”es todo. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Hernán Arancibia, antes identificado quien expone: “lo que yo le puedo ofrecer a la Dra. Olga Gutiérrez es realizar el pago de los vente mil bolívares por concepto de honorarios profesionales una vez que se me cancele el monto condenado en el asunto principal distinguido bajo el N° FP02-M-2014-000038, solicitando al tribunal que llegado ese momento emita dos cheques uno a nombre de la Dra Olga Gutiérrez por el monto antes señalado y otro por la cantidad restante a mi favor, es todo. Seguidamente interviene la Dra Olga Gutiérrez y expone: acepto lo ofrecido por el ciudadano Hernán Arancibia, en tal virtud solicito al tribunal se tenga el presente acuerdo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, por lo que no tengo mas nada que reclamar por este ni ningún otro concepto, dando por terminado el presente expediente, ordenando el archivo del mismo. En este estado visto el acuerdo realizado por las partes actuantes en la presente audiencia y en virtud de que el convenimiento celebrado no es contrario a derecho, a las normas y a las buenas costumbre, tendiendo quienes lo celebran capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia se le imparte la homologación procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.