SOLICITANTE: PABLO JOSE GALITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.040.428.-
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES MANZANO GALITO, abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.530.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
NARRATIVA
Que el libelo de la solicitud fue presentado en fecha 24/05/2.016 por ante la Unidad Recepta de documentos Civiles Urdd-Civil, y registrada en el sistema juris 2.000 bajo el Nº FP02-S-2016-001221 a efectos de la distribución sistemática.-
Que mediante auto de fecha 07/06/2.016, este tribunal le dio entrada al procedimiento y dicto despacho saneador
Que en fecha 12/07/2016, la ciudadana PABLO JOSE GALITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.040.428, debidamente asistido por el abogado ANDRES MANZANO GALITO , abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.530 presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice la parte demandante desistió del procedimiento, manifestando su voluntad unilateral por ante este tribunal de desistir del procedimiento de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS En el mismo orden de ideas establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por las razones de hecho y de derecho expuestas y como quiera que el solicitante, realizó el desistimiento del procedimiento de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, cumpliendo con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo. ASÍ SE DECIDE.-
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