En fecha 24/05/2.016 fue recibido por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles el divorcio 185-A de los ciudadanos ALVARO JESUS MACHIN GARCIA Y HEIDDY DEL VALLE LIMARDO ECHEVARRENETA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.077.513 y V-4.597.497 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho MARLENE SAMBRANO RUIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.038 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 14/11/1992, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 68.- Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle Libertador, casa distinguida con el nombre Frankluis, Urbanización Andrés Eloy Blanco, parcelamiento Caprenco, parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 20/03/2.011 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y consecuencialmente la disolución del vinculo matrimonial que los une.
Así mismo las partes manifiestan que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 07/06/2.016, el Tribunal dio entrada y admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente la Fiscal 7º del Ministerio Público, por la Alguacil de este Tribunal el día 27/06/2.016 Y agregada dicha boleta al expediente en fecha 29/06/2.016
Y por diligencia de fecha 29/06/2.016, presente en el Tribunal la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, emite su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 14/11/1992, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 68.
Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle Libertador, casa distinguida con el nombre Frankluis, Urbanización Andrés Eloy Blanco, parcelamiento Caprenco, parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
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